Con el fin de ayudarle en el proceso de compra-venta de su inmueble, a continuación le detallamos los pasos que debe seguir.
1 Copia de la Escritura de Compra-venta (Título de Propiedad) o en su defecto copia simple. Si no lo tuviera puede pedirlo a la notaría donde realizó la Compra-venta.
2 Último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Si no ha recibido o ha extraviado el recibo puede solicitar un duplicado https://sede.madrid.es/portal/site/tramites.
3 Documento Nacional de Identidad (DNI) de todos los firmantes o Número de identificación Europeo (NIE). Si existiese un apoderado o representante poder de los mismos con la identificación que lo acredite.
4 En caso de que la finca pertenezca a una Sociedad, debe presentar la escrituras de dicha la sociedad.
5 Certificado de estar al corriente de pago de los gastos de la comunidad de propietarios, expedido por el Administrador de la finca, en el mes y fecha que se vaya a hacer la Compra-venta.
6 Certificado de deuda hipotecaria pendiente en fecha que se vaya a hacer la Compra-venta, nunca antes, o en su defecto, certificado de deuda 0 emitido por la entidad bancaria para la correspondiente cancelación de la anotación en el Registro de la Propiedad.
7 Aportar los números de contrato de los suministros contratados que dispone el inmueble, para el cambio de titularidad. No es aconsejable darlo de baja.
8 Certificado de eficiencia energética (obligatorio).
9 Cuando se constituye una hipoteca en una compra-venta, gastos a pagar: En una compra-venta intervienen el cliente (comprador) y el vendedor, no el banco, por lo que, es el cliente el que paga la gestoría, la inscripción en el Registro, el notario y los impuestos. Pero, además, la operación si se hace mediante una hipoteca conlleva un préstamo hipotecario en el que intervienen el cliente (comprador) y la entidad financiera. El impuesto de actos jurídicos documentados lo abonará el banco y el cliente la tasación.
(El Gobierno aprobará un Real Decreto que regulará que sean los bancos los que lo paguen a partir de ahora. Para evitar confusiones, las diferentes fuerzas políticas han pactado que en la futura Ley Hipotecaria los gastos los pagarán las entidades financieras, excepto los gastos de tasación, que correrán por cuenta de los clientes compradores. Pero para esto habrá que esperar a la nueva ley en 2019).
Debe tener en cuenta, que las personas físicas o jurídicas que realicen una Compra-venta en la Comunidad de Madrid, estarán sujetas a la siguiente fiscalidad dependiendo de si son compradores o vendedores.
Al vendedor le corresponde:
1 Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal): serán 30 días hábiles desde la fecha de Compra-venta para abonar el impuesto. https://www-s.munimadrid.es/IVTNU_WBAUTLIQ/rellenarDatosSimulacionAutliq.htm
2 Plusvalía de Hacienda se puede calcular en https://www-s.munimadrid.es/IVTNU_WBAUTLIQ/rellenarDatosSimulacionAutliq.htm
3 Plusvalía de Hacienda. Si es mayor de 65 años está exento.
4 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): como ganancia o pérdida patrimonial, se deberá reflejar en la declaración de la renta del año en el que se vendió.
5 Impuesto sobre Sociedades: cuando se trate de una persona jurídica.
6 Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas No Residentes (IRPFNR): como ganancia o pérdida patrimonial.
Al comprador, corresponde:
1 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP (6%) para Madrid: si se tratase de una vivienda de segunda mano.
2 Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ITP para familias numerosas (4%) para Madrid: en caso de compra de vivienda de segunda mano y de uso habitual.
3 Actos Jurídicos Documentados AJD (0.75%): para la elevación a escritura pública de los contratos de compra-venta de inmuebles. Por norma general se ocupa la asesoría de la Notaría. Se recomienda que sea la propia gestoría de la Notaría quien gestione este trámite para asegurarnos la correcta elevación a público del contrato de compraventa.
4 Gastos a pagar cuando se constituye una hipoteca: En una compra-venta intervienen el cliente (comprador) y el vendedor, no el banco, por lo que, es el cliente el que paga la gestoría, la inscripción en el Registro, el Notario y los impuestos. Pero, además, la operación si se hace mediante una hipoteca conlleva un préstamo hipotecario en el que intervienen el cliente (comprador) y la entidad financiera. El impuesto de actos jurídicos documentados lo abonará el banco y el cliente la tasación.
(El Gobierno aprobará un Real Decreto que regulará que sean los bancos los que lo paguen a partir de ahora. Para evitar confusiones, las diferentes fuerzas políticas han pactado que en la futura Ley Hipotecaria los gastos los pagarán las entidades financieras, excepto los gastos de tasación, que correrán por cuenta de los clientes compradores. Pero para esto habrá que esperar a la nueva ley en 2019).
5 Si la vivienda es de Obra nueva le corresponde un IVA del 10% sobre el valor de venta.
GASTOS NOTARIALES/REGISTRO DE LA PROPIEDAD
Las Tarifas pueden variar según la Notaría, pero aproximadamente se estima un 1,5% sobre el precio de venta.
* QUALITÉ Agence Immobilière no se responsabiliza de los cambios en los tipos impositivos.
1 Título de propiedad de la vivienda.
2 DNI o CIF de la propiedad de la misma.
3 Últimos recibos de suministros, luz, gas y agua.
4 DNI del futuro inquilino o Cif de la empresa.
5 Garantías en función de los acuerdos.
6 Cuenta bancaria de cargo.
7 Inventario de la vivienda si procede.
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“No se vende una casa igual que se vive. Una cosa es vivir en su casa, con sus cosas y sus costumbres y otra muy diferente es darle un toque impersonal para venderla.”
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